A la luz de la Ley 1607 de 2012, se tratan aquellos pecados o falencias considerados importantes, eso sí, sin agotar el tema, y con la seguridad de que cada vez que lea una norma, actual o no, o cuando se entienda mejor el suceder tributario, es posible descubrir nuevas situaciones que puedan catalogarse como pecados o falencias tributarias.
Se empieza enumerando las situaciones de forma sucinta y entendible, y luego se explica cada falencia de manera que se pueda presentar una acción preventiva. El orden en que se han escrito no indica jerarquía alguna, podrá ser en un orden diferente sin que se altere la pretensión ni la importancia del tema.
Los planteamientos serán hechos estrictamente a la luz de la norma tributaria, buscando esbozar elementos que eviten pecaminosos o falaces senderos, en el entendido de que “el propósito de la enmienda”, tan bien recibido en aras de lo sacramental, en lo tributario, simplemente de nada sirve.
Contenido
No leer el Estatuto Tributario de acuerdo con las coherencias
Predicar que todos los dividendos son no constitutivos de renta ni ganancia ocasional
Solicitar como I.N.C.R.N.G.O la indemnización por daño emergente conjuntamente con el costo fiscal del activo siniestrado
El manejo de la depreciación acumulada en la venta de activos fijos.
Solicitar costos y deducciones que provienen de ingresos no gravados
Compensar pérdidas fiscales que provienen de ingresos no gravados o de costos y deducciones sin causalidad.
No tener en cuenta la inequidad tributaria cuando se compensan pérdidas fiscales
Declarar los ingresos como exentos y además solicitar el costo y la deducción atribuibles a la exención
No tener en cuenta las presunciones tributarias
No calcular renta por comparación patrimonial
Y más…
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