Una aproximación garantisada.
Jurisprudencia penal critica es “Critica” porque dentro del estado del arte del derecho penal asume una posición de cuestionamiento y de cierta ruptura. En principio, se asume la perspectiva social de los conflictos que se relievan en la cuestión criminal. El delito es un fenómeno social y como tal implica el conocimiento de un contexto social, implica una contextualización. Por eso el juez debe ser consciente de que cada caso es un caso concreto, de carne y hueso, de deseos y sentimientos; no una cifra estadística más o un caso rutinario que se repite incesantemente, como para despacharlo mecánicamente o dejarle el más relegado amanuense su resolución.
Los hechos que constituyen los casos judiciales tienen su historia, una microhistoria tejida entre sus protagonistas, y una inserción en un marco histórico, que es aquel en que se producen las normas y se las aplica. El derecho es construcción cultural. Por ende, es histórico y social. Planteamos que el enfoque crítico debe superar la vieja confrontación de escuelas.
Contenido
Constitucionalidad.
Derecho penal sustantivo.
Derecho penal procedimental.
Subrogados penales.
Drogas.
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